Cuales son los valores de las tarifas para trenes y colectivos


20/12/12-.A partir de esta medianoche comenzará a regir un nuevo esquema tarifario para trenes y colectivos del Area Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.


Además entrará en vigencia una tarifa diferenciada para quienes cuentan con planes sociales otorgados por el Estado Nacional, como la Asignación Universal y el Programa Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de Malvinas, que se encuentran individualizados en los registros de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
El ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, tras  confirmar la entrada en vigencia de la nueva segmentación, dijo que "el Estado nacional sigue financiando en lo que hace al transporte público de colectivos el 71 por ciento de la tarifa que paga el pasajero".

Estos subsidios, agregó Randazzo, "que muchos con mala intención preguntan a dónde van, van al usuario, al transporte" en línea con la "política de transporte de este Gobierno, que es una política de inclusión".

La tarifa mínima para todos los usuarios de colectivos del AMBA  que paguen con la tarjeta del Sistema Único de Boleto Electrónico(SUBE),desde mañana pasará del actual 1,10 a 1,50 pesos, mientras que en caso de los trenes, subirá de 0,70 a 1.00 peso.

En el caso de los colectivos, la segunda sección pasará a costar 1,60 pesos; la tercera, 1,70; la cuarta, 2,35; y la quinta sección, 2,70 pesos para quienes paguen con la tarjeta SUBE.

El nuevo esquema -dispuesto a través de la Resolución 962/12 de la cartera de Transporte- fue publicado este jueves en el Boletín Oficial.

Randazzo, en diálogo con radio La Red, explicó que las tarifas de transporte en la región metropolitana aumentaron 47 por ciento entre 2001 y 2012 cuando en realidad -en base a los datos del INDEC- debieron haber aumentado 500 por ciento, de no aplicarse subsidios.

La resolución 962 precisa en sus Anexos los cuadros tarifarios vigentes a partir de mañana, y establece además excepciones por 90 días para determinados grupos sociales.

Estos son, Jubilados y/o pensionados; Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo; Beneficiarios de la Asignación por Embarazo; Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar; Personal del Trabajo Doméstico; y Veteranos de la Guerra de Malvinas, quienes seguirán abonando la tarifa vigente hasta el día de hoy.

Además de abonar con la correspondiente tarjeta SUBE, esos usuarios deberán exhibir al colectivero la credencial oficial correspondiente o el comprobante de pago ante la AFIP de parte del empleador en el caso del personal doméstico.
Este esquema regirá por espacio de 90 días para los usuarios que no cuentan con su Tarjeta SUBE personalizada.

Pasado ese plazo, y ya con la tarjeta a su nombre y con la definición del grupo social al que pertenecen segun figura en los registros de la ANSES, el sistema incorporará automáticamente el "atributo" que acredite la pertenencia para que la terminal debite el importe correspondiente.

Por su parte, los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor.

Randazzo subrayó que la tarjeta SUBE, "que hoy la usa el 97 por ciento" de los pasajeros, ofrece "información muy valiosa acerca de la cantidad de pasajeros transportados".

Randazzo dijo que esta información "nos permitió una asignación más racional del recurso hacia las empresas que reciben las compensaciones y tener una cantidad de información valiosa para la toma de decisiones, que nos ha permitido un ahorro de 92 millones de pesos mensuales".

La resolución publicada hoy, también señala que la ley 26.740 "ratificó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los servicios de Transporte Subterráneo y Premetro", por lo que "corresponde a la Ciudad" ejercer la "competencia y fiscalización de esos servicios", al igual que "los de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda a su territorio".

No obstante aclara que hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios en la ciudad", en los colectivos se aplicarán "los valores contenidos en el ANEXO I de la presente norma".

 
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