Defensor del Pueblo


Pasos a seguir tras el fallo a favor de la movilidad de haberes jubilatorios


En el transcurso de una conferencia de prensa que se desarró hoy en la sede de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Suipacha 365, el Ombudsman nacional, Eduardo Mondino, explicó los alcances del fallo judicial que le reconoció a jubilados y pensionados un régimen de movilidad en sus haberes.
Cronología de los hechos
* El 8 de Agosto de 2006 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA exhortó al PODER LEGISLATIVO y al PODER EJECUTIVO NACIONAL a que , en plazo razonable, adopten las correcciones necesarias para disponer ajustes por movilidad a los jubilados y pensionados.
* La CORTE declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.463 (Sin movilidad) y ordenó el reajuste del haber jubilatorio del Sr. Adolfo Badaro, entre Enero 2002 y Diciembre 2006, en base al índice del INDEC. En dicho período arrojó un resultado del 88,57%.
Ante la necesidad de obtener un fallo que alcance al CONJUNTO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION interpuso una demanda ante
la Justicia de la SEGURIDAD SOCIAL.
* Con fecha 20 de Junio de 2008 y en respuesta a la demanda del OMBUDSMAN se declara el derecho a obtener reajuste del haber previsional en los términos del "caso Badaro" para TODOS LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE NO HUBIESEN OBTENIDO UN REAJUSTE DESDE EL 31 DE ENERO DE 2002 EQUIVALENTE AL OTORGADO AL SR. BADARO.
La mencionada sentencia faculta al DEFENSOR DEL PUEBLO a poner a disposición de los jubilados los mecanismos jurídicos y fácticos para coordinar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL el estudio y resolución de cada caso.
* Los efectos de la sentencia rigen a partir de la fecha de presentación de la demanda: 05 DE MARZO DE 2008.
* Algunos ejemplos del impacto que causaría la ejecución de la sentencia:
Quien ganaba $ 1.000 en Enero 2002, en Diciembre 2007 percibe
Según la Ley 24.463 (Sin movilidad) : $ 1.411,08
Aplicando este fallo de acuerdo a lo que indica la Constitución Nacional y la Corte Suprema de Justicia : $ 2.396,70
* Sobre la situación actual de la Clase Pasiva:
Hay aproximadamente 4.900.000 jubilados y pensionados. Casi el 80% percibe el haber mínimo $ 690.-
La edad promedio es de 75 años. Suman aproximadamente 1.100.000 los mayores de 80 años
* Magnitud del efecto de la sentencia: SE BENEFICIARAN APROXIMADAMENTE
1.200.000 JUBILADOS DE TODO EL PAIS.
* La gran mayoría de las personas que integran nuestra Clase Pasiva NO TIENEN LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A UNA INSTANCIA JUDICIAL PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS JUBILATORIOS.
Esta sentencia, una vez firme, hará operativo el derecho a la movilidad previsional.
En función de lo dispuesto por la sentencia, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION se constituyó en la sede de la ANSES, donde se nos informó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL apeló la sentencia, lo cual suspende por ahora los efectos de la misma.
El DEFENSOR DEL PUEBLO facilitará un instructivo explicativo a los Centros de jubilados y pensionados de todo el país y coordinará un programa de asistencia a sectores vulnerables para acceder a la vía administrativa o judicial.
Jubilados y Pensionados de Asociaciones, Centros y Mesas Coordinadoras dieron su apoyo al Ombudsman nacional con relación a la demanda judicial por la movilidad de sus haberes.

 
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